El Amparo de Salud es una acción legal rápida y efectiva que nos otorga la Constitución Nacional (art. 43) que permite exigir el cumplimiento de los derechos en materia de salud. Se presenta cuando una obra social, prepaga o el Estado Nacional niega o demora injustificadamente la cobertura de un tratamiento, medicamento, cirugía o prestación médica esencial.
Contamos con un equipo de abogados especializados en Derecho de la Salud, con amplia experiencia en la defensa de pacientes frente a obras sociales y prepagas. Nuestro compromiso es brindarte una solución rápida y efectiva, porque sabemos que tu salud no puede esperar.
📞 Consultanos hoy mismo y obtené la cobertura médica que te corresponde.
Es una acción judicial rápida y efectiva que se presenta cuando una obra social o prepaga se niega a cubrir un tratamiento, medicación, estudio o prestación médica que el paciente necesita con urgencia.
Cuando tenés una negativa (formal o informal) por parte de la obra social o prepaga a autorizar una prestación médica que es necesaria para tu salud o la de un familiar. También se puede iniciar si hay demoras injustificadas.
Es recomendable, pero no obligatorio. Muchas veces las negativas son verbales o implícitas (por ejemplo, cuando “te hacen esperar” indefinidamente). En esos casos también se puede actuar judicialmente.
Es un proceso rápido. En la mayoría de los casos se obtiene una respuesta judicial en pocos días, especialmente si se demuestra la urgencia del tratamiento.
Nosotros te ayudamos a reunir todo y presentar el amparo correctamente.
No. Como abogados podemos representarte en todo el trámite, sin necesidad de que te traslades ni enfrentes trámites engorrosos.
El incumplimiento judicial tiene consecuencias graves para la obra social/prepaga. El juez puede imponer sanciones o medidas para garantizar el cumplimiento inmediato. Nosotros hacemos seguimiento permanente para que se cumpla lo ordenado.
No. Iniciar un amparo no genera ningún tipo de represalia. Estás ejerciendo un derecho que te corresponde como afiliado, y las obras sociales y/o prepagas lo saben.
No pueden suspender ni limitar otros tratamientos, ni tomar represalias administrativas, y mucho menos afectar tu situación laboral.
Muy por el contrario, cuando se realiza un reclamo judicial y se obtiene una resolución favorable, muchas veces las obras sociales o prepagas tienden a responder con mayor rapidez en futuros pedidos, teniendo en cuenta ese antecedente.
Sí, podés iniciar un amparo aunque no tengas obra social ni prepaga.
En estos casos, el reclamo se dirige contra el Estado Nacional, ya que tiene la obligación de garantizar el acceso a la salud cuando no hay cobertura del sistema privado.
Para hacerlo, es necesario contar con una orden médica emitida por un profesional de un hospital público, que justifique el tratamiento, estudio o medicación requerida.
Desde nuestro estudio te ayudamos a gestionar todo el proceso de forma rápida y efectiva.
Aunque el tratamiento no esté aprobado por ANMAT o se considere de uso compasivo o experimental, el juez puede ordenar su cobertura si existe indicación médica fundada, evidencia científica y urgencia en el caso. Cada situación se analiza puntualmente.
No. El costo no puede ser excusa para negar una prestación médica necesaria. Si el tratamiento está indicado por un profesional y es esencial para tu salud, la obra social o prepaga está obligada a cubrirlo, más allá del precio.
Sí. Si el medicamento fue indicado por tu médico y no existe una alternativa adecuada en el país, podés reclamar su cobertura, incluso si es importado. Esto también puede resolverse a través de un amparo.
Sí. Aunque hayas iniciado un reclamo administrativo, podés presentar un amparo judicial en paralelo, especialmente si la situación es urgente. El amparo busca una respuesta más rápida y directa.
No es necesario estar en riesgo de vida inmediato. Basta con que el problema de salud afecte tu calidad de vida, implique demoras injustificadas o comprometa tu bienestar físico o emocional. Muchas situaciones médicas son urgentes incluso sin ser graves.